Cómo se solicita la nacionalidad por residencia
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · CitaNacionalidad
Casi todo lo que se escribe sobre este trámite parafrasea. Aquí está lo que dice literalmente el artículo 22 del Código Civil, que es la norma que decide tu expediente, con los dos matices que más gente descubre tarde: qué significa «inmediatamente anterior» y qué puedes hacer si te dicen que no.
Los años que te tocan, según la ley
El artículo 22.1 fija diez años como regla general. Cinco para quien haya obtenido la condición de refugiado. Y dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para sefardíes.
Atención a dos palabras que se caen en casi todos los resúmenes: «de origen». El plazo de dos años es para quien es nacional DE ORIGEN de esos países, no para quien se nacionalizó en ellos más tarde. Es una distinción que decide expedientes.
- 10 años — regla general
- 5 años — quien haya obtenido la condición de refugiado (estatuto concedido)
- 2 años — nacionales DE ORIGEN de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes
- 1 año — nacido en territorio español; quien no ejercitó a tiempo la opción; quien estuvo bajo tutela, curatela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos; quien lleve un año casado con española o español sin separación legal o de hecho; viudo o viuda de española o español; y quien nació fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles
«Legal, continuada e inmediatamente anterior»: la frase que tumba expedientes
El artículo 22.3 no dice solo que la residencia deba ser legal y continuada. Dice que debe ser «inmediatamente anterior a la petición», y ahí está el problema que casi nadie ve venir.
Significa que los años tienen que llegar hasta el momento en que presentas, sin un hueco por medio. Un periodo largo de residencia que terminó hace tres años no sirve como si fuera de ayer. Y por el mismo motivo, dejar caducar la tarjeta mientras esperas resolución es de los errores más caros que se cometen en este trámite.
Buena conducta cívica no es lo mismo que no tener antecedentes
El artículo 22.4 exige justificar «buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española», y lo dice de forma abierta a propósito. No lo define como «carecer de antecedentes penales».
En la práctica se valoran más cosas que el certificado de penales: expedientes sancionadores, deudas con la Administración, comportamiento documentado. Tener el certificado limpio ayuda, pero no cierra la cuestión por sí solo. Si tu caso tiene algo delicado en este punto, eso es terreno de abogado, no de una guía.
La integración se demuestra con exámenes (y con lo demás)
El «suficiente grado de integración» del 22.4 se acredita normalmente con el CCSE y el DELE A2, que organiza el Instituto Cervantes. El artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015 dispensa del DELE a quien ya tenga un DELE A2 o superior y a los nacionales de los países hispanohablantes que enumera; y, según el Ministerio de Justicia, quien estuvo escolarizado en España y superó la ESO puede ser dispensado de los dos exámenes.
Pero la ley habla de integración, no de dos diplomas. Los exámenes son la vía habitual de acreditarla, no la definición completa de lo que se valora.
Si te la deniegan, hay vía judicial (y esto casi nadie lo dice)
El artículo 22.5 lo deja escrito: la concesión o denegación de la nacionalidad por residencia «deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa».
Es decir, una denegación no es necesariamente el final. Hay recorrido ante los tribunales. No te vamos a decir si tu caso lo tiene, porque eso solo lo puede valorar un abogado con tu expediente delante; pero mucha gente abandona creyendo que no existe esa puerta, y existe, y está en la ley.
Mientras esperas, y cuando llega el sí
El expediente se sigue en la consulta del Ministerio de Justicia: para nacionalidad por residencia pide tu NIE, el número de expediente, el año de la solicitud y tu fecha de nacimiento. Hay más de un sistema, así que no aparecer en una pantalla no significa que se haya perdido.
Y cuando llega la resolución favorable, queda el último paso: la jura o promesa en el Registro Civil, que necesita cita. Esa cita te la buscamos nosotros, sin pedirte la Cl@ve; si en tu Registro Civil solo se pudiera pedir con ella, o no se reservara por internet, te lo decimos antes (también puedes jurar ante notario, que no necesita cita del Registro Civil). No tocamos tu expediente ni influimos en la resolución — nadie puede. Lo que sí está en nuestra mano son las citas: la de la jura y las de extranjería de la espera, renovación y huellas.
Preguntas frecuentes
- Soy de un país iberoamericano pero me nacionalicé allí. ¿Me valen los 2 años?
- El artículo 22.1 habla de nacionales DE ORIGEN de esos países. Si obtuviste esa nacionalidad después, y no de origen, el plazo de dos años no se te aplica por esa vía. Es un matiz que casi todos los resúmenes se saltan y que conviene confirmar con un abogado antes de presentar.
- ¿Qué significa que la residencia sea «inmediatamente anterior a la petición»?
- Que los años exigidos tienen que llegar hasta el momento de presentar la solicitud, de forma continuada. Un periodo de residencia que terminó hace años no cuenta igual, y dejar caducar la tarjeta durante la espera puede romper esa continuidad.
- ¿Buena conducta cívica es solo no tener antecedentes penales?
- No. El artículo 22.4 exige «buena conducta cívica» sin definirla como ausencia de antecedentes, y en la práctica se valoran también sanciones administrativas y otros comportamientos documentados. El certificado de penales limpio ayuda pero no agota el requisito.
- Me han denegado la nacionalidad. ¿Se acabó?
- No necesariamente. El artículo 22.5 del Código Civil dice expresamente que la concesión o denegación «deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa». Si tu caso tiene recorrido o no lo debe valorar un abogado con tu expediente; lo que sí es cierto es que esa puerta existe.
- ¿Podéis presentar vosotros mi solicitud?
- No. No somos abogados ni gestoría de expedientes de nacionalidad, y no intervenimos en la resolución. Lo que hacemos son citas: la de la jura o promesa en el Registro Civil cuando ya tienes la resolución favorable (si tu Registro Civil no permite reservarla sin tu Cl@ve o por internet, te lo decimos antes), y las de extranjería de la espera (la renovación de tu tarjeta y las huellas), para que tu residencia siga en vigor mientras se resuelve.
Fuentes oficiales
- Código Civil — artículo 22 (nacionalidad por residencia)
- Ministerio de Justicia — nacionalidad española por residencia
- Real Decreto 1004/2015, artículo 6: pruebas CCSE y DELE y quién está dispensado del DELE (BOE)
- Ministerio de Justicia: preguntas frecuentes del Área de Nacionalidad, dispensa de los exámenes (PDF)
- Instituto Cervantes — exámenes CCSE y DELE
¿Ya tienes la resolución favorable? La cita de la jura en el Registro Civil te la buscamos nosotros, sin pedirte la Cl@ve. Si tu Registro Civil no permite reservarla así, te lo decimos antes.
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