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Nacionalidad española por residencia

El último tramo del camino merece llegar a tiempo.

Años de residencia, exámenes aprobados, expediente presentado — y tu tarjeta tiene que seguir en vigor hasta el final. Las citas de huellas y de renovación de la espera, y al final la cita de la jura en el Registro Civil, las buscamos nosotros, sin pedirte la Cl@ve. Si tu Registro Civil no permite reservar la jura así, te lo decimos antes.

  • Te decimos qué cita te toca según tu fase — sin humo
  • Renovaciones vigiladas para que la espera no rompa tu residencia
  • La cita de la jura en el Registro Civil, sin pedirte la Cl@ve, donde se pueda reservar así
  • Si no conseguimos tu cita, no pagas

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Los años de residencia

10 años como regla general; 2 para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes; 1 año para casados con español/a. Legales y continuados.

Los exámenes: CCSE y DELE A2

Cultura española (CCSE) y español (DELE A2), ambos del Instituto Cervantes. No hacen el DELE quienes ya tienen un DELE A2 o superior ni los nacionales de los países hispanohablantes que fija el reglamento; quien superó la ESO en España puede quedar dispensado de los dos.

El expediente y la ESPERA

Se presenta online y empieza la parte dura: la resolución tarda años. Tu residencia debe seguir renovada todo ese tiempo.

La concesión y la JURA

Llega el sí, pero no eres español hasta que, después de la jura, la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil. La cita de la jura tiene su propia espera. Con la inscripción hecha: DNI y pasaporte.

2 años de residencia bastan si eres de un país iberoamericano — y aun así el camino está lleno de citas que se agotan. Conocerlas es la mitad; conseguirlas, la otra.

  • Te decimos qué cita te toca según tu fase — sin humo
  • Renovaciones vigiladas para que la espera no rompa tu residencia
  • La cita de la jura en el Registro Civil, sin pedirte la Cl@ve, donde se pueda reservar así
  • Si no conseguimos tu cita, no pagas

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años necesito exactamente?

Regla general: 10 años de residencia legal y continuada. Excepciones principales: 2 años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal (y sefardíes); 1 año si llevas un año casado con español/a; 5 años para refugiados reconocidos. Los años deben ser con residencia LEGAL — el tiempo sin papeles no cuenta.

¿Qué pasa si mi TIE caduca mientras espero la resolución?

Es el error más caro del proceso: la resolución tarda años y tu residencia debe seguir válida TODO ese tiempo. Una residencia caducada puede tumbar un expediente de nacionalidad con años de espera acumulados. Marca las fechas de renovación y consíguelas a tiempo — para eso estamos.

¿La jura es automática cuando me conceden la nacionalidad?

No. Tienes 180 días desde la notificación de la concesión para jurar o prometer, ante el Registro Civil o ante notario, a tu elección. Según el Ministerio de Justicia, hay que presentarse, o tener cita concedida, dentro de ese plazo, y la cita concedida en plazo vale aunque caiga después; si no, la concesión caduca. Conseguir esa cita tiene su propia espera. Y no eres español hasta que, después de la jura, la adquisición se inscribe en el Registro Civil. Conviene empezar el día que llega la concesión.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?

Depende de tu país. No tienen que declarar la renuncia los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, ni los sefardíes originarios de España (artículo 23.b del Código Civil); tampoco los franceses, por el convenio de nacionalidad con Francia en vigor desde el 1 de abril de 2022. El resto declara la renuncia en la jura: cómo afecta eso en tu país de origen, consúltalo con tu consulado o un abogado antes de la jura, no después.

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Años de residencia, exámenes aprobados, expediente presentado — y tu tarjeta tiene que seguir en vigor hasta el final. Las citas de huellas y de renovación de la espera, y al final la cita de la jura en el Registro Civil, las buscamos nosotros, sin pedirte la Cl@ve. Si tu Registro Civil no permite reservar la jura así, te lo decimos antes.

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