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Cita para la jura de nacionalidad española

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · CitaNacionalidad

Te han concedido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o como sefardí (Ley 12/2015): la jura es el paso que queda. Se pide solo cuando ya tienes la resolución favorable notificada, nunca antes. Se hace en el Registro Civil de tu domicilio o ante notario, los dos valen igual por ley, y tienes 180 días desde la notificación para conseguir la cita. Esto es lo que dicen las normas, con las citas exactas, y qué hacer si tu oficina no tiene hueco.

Quién pide esta cita, y quién todavía no

Esta cita es para quien ya tiene la concesión notificada. Si tu expediente sigue en trámite, todavía no te toca: la jura llega después de la resolución favorable, no mientras esperas.

El artículo 21.4 del Código Civil lo deja escrito: las concesiones «caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23». Ese funcionario competente es el encargado del Registro Civil o un notario: los dos valen.

Registro Civil o notario: los dos valen igual

Desde la reforma de 2021 puedes elegir. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública lo resume así: la ley permite que estas declaraciones «se realicen ante el Encargado del Registro Civil y también ante el Notario [...], en los términos previstos en el artículo 23 del Código Civil».

Si eliges notario, tiene que ser uno del lugar de tu domicilio en España, el mismo que figura en tu resolución de concesión. Si te has mudado, necesitas un certificado de empadronamiento que acredite el cambio y que te mudaste antes de la fecha de la resolución; si no, el notario competente es el del domicilio que figura en ella. Tras el acto, es el notario quien envía la escritura al Registro Civil para la inscripción: ese trámite ya no depende de ti.

Qué llevar a la cita

La documentación exacta depende de cómo presentaste tu solicitud, pero esto es lo habitual en los dos casos:

  • Resolución de concesión (puedes comprobar su autenticidad en la sede del Ministerio de Justicia)
  • Documento de identidad, normalmente el pasaporte
  • Tarjeta de residencia en España
  • Certificado de nacimiento y certificado de antecedentes penales de tu país de origen, los mismos que presentaste con la solicitud
  • Certificado de empadronamiento actual, solo si tu domicilio ya no coincide con el de la resolución

El plazo de 180 días: qué pasa si no hay cita

Es la parte que más preocupa, y la norma da más margen del que parece. Si te dan una cita dentro de los 180 días, esa cita es válida aunque el día señalado caiga después: el propio Ministerio de Justicia lo confirma: «si la cita asignada es posterior al plazo de los 180 días siguientes a la notificación, pero dicha cita ha sido otorgada dentro de ese plazo, es válida».

Y si tu Registro Civil no tiene ningún hueco, tampoco te quedas sin opciones. Ante la falta de disponibilidad, el Ministerio prevé entregarte un justificante de haber pedido la cita, y ese justificante interrumpe el plazo hasta que haya sitio. Pídelo por escrito si te dicen que no hay citas: es tu forma de que el plazo no siga corriendo en tu contra.

Si eliges la vía del notario, la protección es parecida: la propia solicitud de jura «suspenderá el mencionado plazo de caducidad mientras se resuelve sobre la misma», según la instrucción que regula estas declaraciones.

Qué juras, exactamente

El artículo 23 del Código Civil fija tres condiciones. Juras o prometes, en sus palabras literales, «fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes». Declaras que renuncias a tu nacionalidad anterior. Y pides que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

La renuncia tiene una excepción amplia: el propio artículo 23 exime a «los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24», es decir, nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y a los sefardíes originarios de España. Desde el 1 de abril de 2022, por el convenio de nacionalidad con Francia, también están exentos los franceses. Si tu país está en esa lista, conservas también tu nacionalidad de origen.

En el acto también declaras qué vecindad civil eliges, y si tienes hijos menores bajo tu patria potestad, te informan de que ellos tienen derecho a optar a la nacionalidad española.

¿Y la «cita de prejura»?

Si buscas este término es porque tu Registro Civil te ha citado así. No aparece en ninguna página oficial del Ministerio de Justicia sobre cita previa del Registro Civil: lo hemos comprobado. Si tu oficina usa esa palabra, es una práctica propia de esa oficina, no una regla para toda España, tampoco para Girona ni para ninguna otra provincia. Sigue lo que te indique tu Registro Civil en concreto, no una descripción genérica.

Después de la jura: inscripción, DNI y pasaporte

El propio reglamento pone un plazo al Registro Civil: cinco días desde tu jura para inscribir la nacionalidad, «poniéndose con ello fin al procedimiento». A partir de ahí ya eres español.

  • Inscripción del nacimiento en el Registro Civil español (la practica el propio Registro Civil, o a partir de la escritura si juraste ante notario)
  • Primer DNI: cita en la Policía Nacional, con la documentación de la jura y la inscripción
  • Pasaporte español: normalmente el mismo día que el DNI, en la misma comisaría
  • Y después: avisar del cambio a la Seguridad Social, tu banco, el padrón…

Nuestro papel en este tramo

La cita de jura puedes pedirla tú, en el Registro Civil o ante notario: con esta guía sabes dónde y qué llevar, y el plazo de 180 días hace que cada semana cuente. La del Registro Civil también te la podemos buscar nosotros, sin pedirte la Cl@ve; si en tu Registro Civil solo se pudiera pedir con ella, o no se reservara por internet, te lo decimos antes. Y hacemos las citas de extranjería que mantienen viva tu residencia mientras esperas: renovación y huellas.

Paso a paso

  1. Recibes la notificación de concesión

    Por carta o en tu carpeta ciudadana (DEHú). Desde ese día empiezan a contar los 180 días para jurar.

  2. Eliges Registro Civil o notario

    Las dos vías valen igual desde 2021. Si eliges notario, tiene que ser el de tu domicilio en España.

  3. Reúnes la documentación

    Resolución de concesión, documento de identidad, tarjeta de residencia y, si cambiaste de domicilio, certificado de empadronamiento actual.

  4. Pides la cita

    Si no hay hueco dentro del plazo, pide el justificante que interrumpe los 180 días: no te quedes sin él.

  5. Acudes al acto de jura

    Juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y renuncias a tu nacionalidad anterior si tu país no está exento.

  6. Esperas la inscripción

    El Registro Civil tiene cinco días desde tu jura para inscribir la nacionalidad. Ya eres español: toca pedir DNI y pasaporte.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se pide la cita para jurar la nacionalidad española?
En el Registro Civil de tu domicilio en España, o ante un notario del mismo domicilio. La ley permite las dos vías desde 2021, con el mismo valor. Esto es igual en Girona que en cualquier otra provincia: pides cita en tu oficina o notaría, no en una especial para tu trámite.
¿Qué es la cita de «prejura»?
No es un término del Ministerio de Justicia: no aparece en sus páginas oficiales de cita previa del Registro Civil. Si tu oficina te ha dado una cita con ese nombre, es una práctica propia de ese Registro Civil, no una norma general. Sigue lo que te indique tu propia oficina.
¿Qué pasa si no consigo cita dentro de los 180 días?
No pierdes la concesión solo por eso. Si tu Registro Civil no tiene disponibilidad, puedes pedir un justificante de haber solicitado la cita, que interrumpe el plazo hasta que haya sitio. Y si la cita que te dan cae después del día 180, pero te la asignaron dentro del plazo, sigue siendo válida.
¿Jurar ante notario es igual que hacerlo en el Registro Civil?
Legalmente sí. Desde la reforma de 2021, las dos vías cumplen el artículo 23 del Código Civil. La diferencia está en el trámite: ante notario, es él quien redacta la escritura y la envía al Registro Civil para la inscripción; en el Registro Civil, el propio encargado hace las dos cosas.
¿Qué juro exactamente en el acto de jura?
Fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, en las palabras del artículo 23 del Código Civil. Si tu país no está entre los exentos (iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes; y los franceses, por el convenio con Francia), también declaras que renuncias a tu nacionalidad anterior.

Fuentes oficiales

¿Concesión en la mano y sin cita de jura? Te la buscamos en el Registro Civil, sin pedirte la Cl@ve: 99 €, y pagas solo si hay cita. Si tu Registro Civil no permite reservarla así, te lo decimos antes.

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CitaNacionalidad es un servicio privado e independiente de gestión de citas. No es un despacho de abogados ni una gestoría colegiada, no presta asesoramiento jurídico y no está afiliado al Ministerio de Justicia ni a ninguna administración pública. Para el fondo jurídico de tu expediente, consulta un abogado especializado. Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico para tu caso concreto.