Cómo va lo mío: ver el estado de tu expediente de nacionalidad
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · CitaNacionalidad
Presentaste hace meses y no sabes nada: es la parte más dura de este trámite, el silencio. La consulta se llama «¿Cómo va lo mío?» y la lleva el Ministerio de Justicia. Aquí tienes los pasos que indica el propio Ministerio, qué enseña la pantalla de resultado, dónde llega de verdad la notificación y qué hacer si pasa un año sin respuesta.
¿Cómo saber cómo va mi trámite de nacionalidad?
Consultando «Cómo va lo mío» en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si tu expediente es de nacionalidad por residencia (el número empieza por R), entra en sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad, desde «Tramitación On-line sin Certificado Digital». Para otros tipos de expediente hay consultas distintas, que explicamos más abajo.
La sede tiene además un «¿Cómo va lo mío?» general, en sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/como, para «el estado de las solicitudes en curso» que se tramitan en el Ministerio. Ese sí exige identificarte con Cl@ve. La guía del Ministerio enseña el recorrido: «Tramitación On-line con CL@VE», un método de identificación Cl@ve, un criterio de búsqueda como «Fecha de presentación» y «Más Información» en el apartado que te interese. Su ejemplo de resultado es una lista de «Tus expedientes» en la que aparece una «Solicitud de Nacionalidad por Residencia».
No necesitas a nadie para mirar tu propio expediente: entras tú, con tus datos. Si alguien te ofrece «consultarlo por dentro» a cambio de dinero, desconfía.
¿Qué datos pide la consulta y cuándo hace falta Cl@ve?
La consulta de nacionalidad por residencia pide cuatro datos: tu NIE, el número de la solicitud, el año de la solicitud y tu fecha de nacimiento. No necesita Cl@ve, porque se abre desde «Tramitación On-line sin Certificado Digital». La Cl@ve la pide el servicio general «¿Cómo va lo mío?» de la sede.
Para no equivocarte con el número, mira el ejemplo que muestra el propio formulario: R500001/2015. En «Número» la R ya viene escrita: escribe detrás solo las cifras que van antes de la barra (500001 en el ejemplo). En «Año» va lo que sigue a la barra (2015). Antes de enviar, el formulario te pide marcar la casilla «No soy un robot» y seguir sus instrucciones de verificación.
Del servicio general, la propia sede dice que «el sistema de autenticación requerido para acceder a la información es Cl@ve». Si entras por ahí y no la tienes, usa la consulta específica de nacionalidad antes de dar por hecho que no puedes ver tu expediente.
¿Por qué no aparece mi expediente?
Puede que estés mirando el sistema que no toca. Hay varias consultas según el tipo de expediente: nacionalidad por residencia (número R), Ley 12/2015 para sefardíes (número S), expedientes del Registro Civil y el seguimiento del Registro Civil Central. Que no salga en una pantalla no prueba que se haya perdido.
La propia sede lo prevé en su «¿Cómo va lo mío?» general: si no obtienes información del estado de un trámite, remite a consultar «todos los cómo va lo míos vigentes». En la tabla de más abajo tienes cada consulta con su dirección.
Los expedientes S (Ley 12/2015, sefardíes) se consultan en la plataforma del Consejo General del Notariado. Si todavía no se ha emitido el Acta de Notoriedad, el Ministerio indica contactar con la Notaría o con el Consejo General del Notariado para cualquier consulta.
El área de Nacionalidad del Ministerio se ocupa de la residencia, la carta de naturaleza y la Ley 12/2015. Para cualquier otro procedimiento de adquisición de nacionalidad, el Ministerio remite a su Atención al Ciudadano o a pedir cita informativa en el Registro Civil de tu lugar de residencia.
¿Qué te dice la pantalla de resultado, y qué no?
Te dice en qué fase del proceso está tu expediente: un estado y una frase que lo explica. En la guía del Ministerio, el ejemplo es «Abierto - Registrado», con la frase «Su expediente ha sido registrado correctamente». Es información, no una notificación, y no sustituye a ninguna resolución.
La misma pantalla de ejemplo añade dos avisos: «La información que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ofrece en esta página no tiene carácter de notificación» y «Los trámites posteriores a la concesión se deben realizar en el Registro Civil». El Ministerio lo repite en sus preguntas frecuentes: la consulta «no constituye una notificación oficial sino que tiene carácter meramente informativo».
En las fuentes del Ministerio que citamos en esta página no hay una lista que explique cada estado, y no vamos a inventarla. Lo que marca tus plazos es la notificación, y de eso va la siguiente sección.
Si tu resolución es de concesión y ya está notificada, el trámite de la sede dice que podrás acceder «al original electrónico del documento» desde la propia consulta. Lo que no te dice es cuándo va a resolverse: cualquiera que te prometa una fecha la está inventando.
¿Dónde llega la notificación de la resolución?
En un expediente de residencia (número R), las notificaciones llegan por carta postal o por la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, si la carta no se puede entregar, por un anuncio en el BOE. El correo electrónico no notifica: solo avisa. Mira la DEHú y el buzón de casa aunque la consulta ya diga que está resuelto.
Para encontrarla en la DEHú (dehu.redsara.es), el Ministerio recomienda buscar dentro de «Notificaciones pendientes» con un rango de fechas amplio, de 18 meses, y repetir la búsqueda dentro de «Notificaciones realizadas».
Ojo con los diez días. Si la notificación electrónica es obligatoria o la has elegido expresamente, se entiende hecha cuando accedes a ella o, si no accedes, cuando pasan diez días naturales desde que se puso a tu disposición. Aunque aparezca como «rechazada», todavía puedes descargarla; pero en una concesión, si no la abriste antes, los 180 días para la jura y la inscripción empiezan a contar a partir de esos diez días. En una denegación o un archivo, desde ahí empieza a contar el plazo de recurso.
El Ministerio avisa de que no hace segundas notificaciones si la primera se hizo conforme a la norma. Si tienes representante, las notificaciones se dirigen a él «surtiendo idénticos efectos que si se hubieran realizado al propio interesado» (artículo 3.1 del reglamento): pídele que te avise de cualquier notificación.
Si la carta no se pudo entregar, el Ministerio indica que se publica un anuncio en el BOE (boe.es/notificaciones) y que la notificación queda también a tu disposición en la DEHú. A efectos de plazos, también de los 180 días de una concesión, la fecha de notificación es la del día siguiente a la publicación del anuncio, que según el Ministerio «deberá imprimirse para su presentación al registro civil». En una concesión puedes descargar la resolución «sin carácter de notificación» desde la consulta de nacionalidad, pero el plazo ya corre.
En un expediente S (Ley 12/2015), si la consulta dice «Concedido» y la dirección que diste es la correcta, el Ministerio indica esperar a que se ponga en contacto contigo el Consulado español o el Registro Civil de tu domicilio. Si vives fuera de España y pasan más de seis meses desde que el expediente consta resuelto sin que te llegue la notificación, debes contactar con el Consulado.
¿Qué pasa si te piden documentación?
Te lo notifican por carta o por la DEHú, y la notificación indica el plazo. Según el reglamento, si pasan tres meses desde que se te notificó el requerimiento sin que subsanes, se te tiene por desistido de tu petición, lo que se acuerda mediante resolución. Por eso conviene contestar siempre, y dentro del plazo.
Para contestar, el Ministerio indica registrar tu escrito ante la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, con el número de expediente R, por el registro electrónico único, por correo postal (Calle La Bolsa 8, 28012 Madrid) o por el registro electrónico de su sede. Si empezaste la solicitud en la plataforma de nacionalidad de la sede, puedes aportar la documentación allí, eligiendo como motivo de presentación «en respuesta a un requerimiento de la Administración».
¿Y si mi trámite ya está en el Registro Civil?
Cuando te conceden la nacionalidad por residencia, lo que queda ya no se hace en el Ministerio: la jura o promesa, ante el Encargado del Registro Civil o ante notario, y la inscripción en el Registro Civil. Hay que presentarse, o tener cita concedida, dentro de los 180 días siguientes a la notificación.
La inscripción corresponde al Registro Civil de tu domicilio, también si juras ante notario, y la pantalla de ejemplo de la consulta lo recuerda: «Los trámites posteriores a la concesión se deben realizar en el Registro Civil».
Si no consigues cita, el Ministerio dice que debes contactar con el Registro Civil correspondiente: «El área de Nacionalidad no es competente para la asignación de citas de jura». Algunos Registros Civiles pueden entregar un justificante de solicitud de cita previa, y el plazo puede quedar interrumpido hasta que haya disponibilidad: pídelo por escrito y guárdalo.
Si tu solicitud es anterior al 15 de octubre de 2015, las notificaciones postales son competencia del Registro Civil y no existe notificación en carpeta ciudadana: cualquier incidencia se trata con ese Registro Civil. Para los expedientes del Registro Civil y del Registro Civil Central, la sede tiene sus propias consultas, que ves en la tabla de más abajo.
¿Qué pasa si hay más de un año sin respuesta?
El reglamento fija un año como plazo máximo para resolver y notificar, desde que la solicitud entra en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes, de los Registros y del Notariado). Pasado ese año sin resolución expresa, «se entenderán desestimadas las solicitudes». Ese silencio te abre la vía del recurso, pero el Ministerio sigue obligado a resolver.
Tampoco se cierra la vía judicial. El artículo 22.5 del Código Civil dice que la concesión o denegación de la nacionalidad por residencia «deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa». Si tu caso tiene recorrido por ahí, solo lo puede valorar un abogado con tu expediente delante, pero la puerta existe.
Ante una denegación, expresa o por silencio, el reglamento prevé además el recurso de reposición «en los términos y plazos previstos en las normas generales de procedimiento administrativo común»: un mes si la denegación es expresa y, si es por silencio, «en cualquier momento» (artículo 124.1 de la Ley 39/2015).
Lo que sí podemos hacer nosotros, dicho claro
No tocamos tu expediente ni influimos en la resolución. Nadie puede, y desconfía de quien diga lo contrario.
Lo que hacemos es la parte de citas de extranjería: mientras esperas, tu tarjeta debe seguir en vigor, y la cita de renovación o de huellas te la buscamos nosotros. Cuando llega la concesión, también te buscamos la cita de la jura en el Registro Civil, sin pedirte la Cl@ve; si en tu Registro Civil solo se pudiera pedir con ella, o no se reservara por internet, te lo decimos antes.
Paso a paso
Entra en la página del trámite
Abre sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/nacionalidad-espanola y, en el bloque «Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia», pulsa en «Tramitación On-line sin Certificado Digital».
Escribe tu NIE
Rellena el campo «NIE».
Escribe el número de la solicitud
En «Número», la R ya viene escrita en el campo: añade solo las cifras que van entre la R y la barra (en el ejemplo R500001/2015, escribe 500001).
Escribe el año y tu fecha de nacimiento
En «Año», el año de la solicitud (en el ejemplo, 2015). Después, tu fecha de nacimiento en «Fecha nacimiento».
Pasa la verificación
Marca la casilla «No soy un robot», sigue las instrucciones de verificación y pulsa «Verificar».
Pulsa «Enviar»
Es el botón que queda bajo la verificación. Verás la información sobre la solicitud: el estado de tu expediente y la frase que lo explica. Recuerda que no es una notificación.
Qué consulta usar según tu expediente
| Tu expediente | Dónde se consulta y qué pide |
|---|---|
| Nacionalidad por residencia (número R) | sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad, desde «Tramitación On-line sin Certificado Digital». Pide NIE, número, año de la solicitud y fecha de nacimiento, con la casilla «No soy un robot». |
| Nacionalidad por Ley 12/2015, sefardíes (número S) | Plataforma del Consejo General del Notariado, con tu número de expediente. Si no se ha emitido el Acta de Notoriedad, la Notaría o el Consejo General del Notariado. |
| Solicitudes en curso en el Ministerio de Justicia | sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/como, desde «Tramitación On-line con CL@VE». Exige identificarte con Cl@ve; después se busca por un criterio, por ejemplo «Fecha de presentación». |
| Expediente del Registro Civil, sin identificación electrónica | sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/otros-tramites-de-registro-civil, desde «Tramitación On-line sin identificación mediante CL@VE». Pide tipo y número de identificación, tu nombre y apellidos y el número de expediente, que está en el justificante de la solicitud; debes ser el solicitante o el inscrito. |
| Expedientes del Registro Civil, con Cl@ve | La misma página, desde «Tramitación On-line con identificación mediante CL@VE»: lista todos los expedientes en los que eres solicitante o inscrito y permite buscar sobre ellos. |
| Registro Civil Central | sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/seguimiento-expedientes. Pide número y año, tipo de asunto (Expediente, Duplicado, Traslado o Certificado) y el nombre y el primer apellido tal como aparecen en el expediente. |
| Otro procedimiento de nacionalidad | El Ministerio remite a su Atención al Ciudadano o a pedir cita informativa en el Registro Civil de tu lugar de residencia. |
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo consultar mi expediente de nacionalidad sin Cl@ve?
- Sí, si es de residencia (número R). La consulta se abre desde «Tramitación On-line sin Certificado Digital» y pide tu NIE, el número y el año de la solicitud y tu fecha de nacimiento, más la casilla «No soy un robot». La Cl@ve la exige el servicio general «¿Cómo va lo mío?» de la sede.
- He entrado y no aparece mi expediente. ¿Se ha perdido?
- No tiene por qué. Hay varias consultas, según el tipo de expediente: los de residencia (número R) se consultan en un sitio, los de la Ley 12/2015 para sefardíes (número S) en la plataforma del Consejo General del Notariado y los del Registro Civil en otras. Comprueba que usas la que corresponde a tu número.
- ¿Cuál es el plazo legal para resolver la nacionalidad por residencia?
- Un año como máximo para resolver y notificar, desde que la solicitud entra en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes, de los Registros y del Notariado), según el artículo 11.3 del reglamento. Pasado ese año sin resolución expresa, las solicitudes «se entenderán desestimadas»: puedes recurrir, y el Ministerio sigue obligado a resolver.
- ¿Qué significa el estado «Abierto - Registrado»?
- Que tu expediente ha sido registrado correctamente: es la frase que lo acompaña en el ejemplo de la guía del Ministerio. Las fuentes del Ministerio que citamos no explican los demás estados de un expediente de residencia, así que no los traducimos. La consulta no notifica: en un expediente R, requerimientos y resoluciones llegan por carta o por la DEHú.
- La consulta dice que me la han concedido, pero no me ha llegado nada. ¿Qué hago?
- Si es de residencia (número R), mira la carta y la DEHú; el correo electrónico solo avisa. Si la carta no se entregó, se publica un anuncio en el BOE y la notificación cuenta desde el día siguiente: desde ahí corren los 180 días. Si es S (Ley 12/2015), espera a que te contacte el Consulado o tu Registro Civil.
- ¿Cuánto tiempo tengo para contestar un requerimiento de documentación?
- Según el reglamento, tres meses desde que se te notificó; si no subsanas, se te tendrá por desistido. Contesta a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil con tu número R, por el registro electrónico único, el de la sede o correo postal (Calle La Bolsa 8, 28012 Madrid), o por la plataforma de nacionalidad si solicitaste allí.
- ¿Cuántos días tengo para la jura cuando me conceden la nacionalidad?
- Según el Ministerio, hay que presentarse en el Registro Civil, o tener cita concedida, dentro de los 180 días siguientes a la notificación; la cita concedida en plazo vale aunque caiga después. Si no hay cita, pueden darte un justificante de solicitud de cita, y el plazo puede quedar interrumpido. También puedes jurar ante un notario de tu domicilio.
- ¿Podéis acelerar mi expediente?
- No, y nadie puede. No intervenimos en la resolución. Nuestro trabajo son las citas de extranjería de la espera (renovación y huellas), para que tu residencia no caduque mientras se resuelve, y la cita de la jura en el Registro Civil cuando llega la concesión; si en tu Registro Civil no se pudiera reservar sin tu Cl@ve o por internet, te lo decimos antes.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia: consulta de expedientes de nacionalidad por residencia (R)
- Ministerio de Justicia: trámite de nacionalidad española en la sede (solicitud y consulta)
- Ministerio de Justicia: guía de uso de la consulta de expedientes de nacionalidad (PDF)
- Ministerio de Justicia: trámite «¿Cómo va lo mío?»
- Ministerio de Justicia: preguntas frecuentes del Área de Nacionalidad (PDF)
- Ministerio de Justicia: advertencia sobre notificaciones electrónicas en nacionalidad (PDF)
- Ministerio de Justicia: consulta del estado de expedientes de Registro Civil
- Ministerio de Justicia: seguimiento de expedientes del Registro Civil Central
- Real Decreto 1004/2015: reglamento de nacionalidad por residencia (BOE)
- Código Civil, artículo 22 (BOE)
- Instrucción de la DGSJFP de 22 de diciembre de 2021: jura o promesa ante el notario de tu domicilio (Ministerio de Justicia, PDF)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: artículos 43 (notificaciones electrónicas) y 124 (recurso de reposición) (BOE)
- DEHú: Dirección Electrónica Habilitada única
- Cl@ve: identificación electrónica para las administraciones
¿Tu tarjeta caduca mientras esperas? La cita de renovación o de huellas te la buscamos nosotros.
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